
¿Cuándo empieza el periodo ejecutivo y se devengan los recargos correspondientes?
En el ámbito fiscal, uno de los conceptos que más dudas genera entre contribuyentes y empresas es el de los recargos por periodo ejecutivo. ¿Qué son exactamente? ¿Cuándo se empiezan a aplicar? ¿Se pueden evitar? En este artículo resolvemos estas cuestiones clave para entender cómo funciona este mecanismo de recaudación en la práctica.
¿Qué es el periodo ejecutivo?
El periodo ejecutivo es la fase del procedimiento de recaudación en la que la Administración Tributaria comienza a exigir el pago de una deuda que no ha sido abonada en plazo voluntario. Una vez finalizado ese plazo sin haberse producido el ingreso, la deuda entra automáticamente en ejecutiva, y con ello, se generan recargos adicionales sobre el importe pendiente.
¿Cuándo comienza este periodo?
El periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo voluntario de pago. No es necesario que la Administración notifique previamente esta situación: si no se paga dentro del plazo, el recargo se genera de forma automática.
Tipos de recargos aplicables

La Ley General Tributaria (LGT) establece tres tipos de recargos en función de la actuación del contribuyente una vez iniciada la vía ejecutiva:
- Recargo ejecutivo (5%): se aplica si el contribuyente paga la deuda antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido (10%): si se paga en el plazo indicado en la providencia de apremio, sin necesidad de medidas de embargo.
- Recargo de apremio ordinario (20%): si no se paga en el plazo de la providencia y es necesario que Hacienda inicie procedimientos de embargo o ejecución.
A estos recargos pueden sumarse, además, intereses de demora y costes del procedimiento si la deuda se mantiene impagada.
¿Se puede evitar entrar en ejecutiva?
La mejor forma de evitar recargos es cumplir con los plazos voluntarios de pago o, si no es posible, solicitar aplazamientos o fraccionamientos dentro de los plazos legales. Esta vía permite evitar la vía ejecutiva y sus consecuencias, siempre que se conceda por la Administración.
Conclusión
Comprender cómo funciona el periodo ejecutivo y los recargos asociados es fundamental para evitar sobresaltos económicos y recargos innecesarios. Un buen asesoramiento fiscal y una correcta planificación de las obligaciones tributarias puede marcar la diferencia entre cumplir con Hacienda o enfrentarse a un procedimiento de apremio.