DANA: Medidas fiscales aprobadas por el Gobierno

Tras los graves efectos provocados por la reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), el Gobierno ha aprobado una serie de medidas fiscales dirigidas a paliar las consecuencias económicas para los particulares, autónomos y empresas afectadas en las zonas declaradas como catastróficas.

Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y tienen como objetivo aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes perjudicados por este fenómeno meteorológico extremo. A continuación, destacamos las principales actuaciones fiscales adoptadas:

1. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Los afectados podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas fiscales, incluso en casos que normalmente no lo permitirían, como deudas en periodo ejecutivo o con garantías comprometidas. Estos aplazamientos tendrán condiciones más favorables en cuanto a plazos y garantías exigidas.

2. Exención en el IBI y bonificaciones en el IAE

Los bienes inmuebles dañados de forma directa por la DANA podrán beneficiarse de una exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2024.
Además, se contempla una bonificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para aquellas empresas que hayan visto interrumpida total o parcialmente su actividad por causa de la catástrofe.

3. Reducción de módulos en estimación objetiva

Para los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos), se permite una reducción excepcional de los índices de rendimiento neto para aquellos sectores o actividades gravemente afectados por la DANA, especialmente en el ámbito agrícola, ganadero y hostelero.

4. Compensaciones e indemnizaciones exentas

Las ayudas y compensaciones que reciban los damnificados como consecuencia de la DANA estarán exentas del IRPF, siempre que procedan de organismos públicos y estén vinculadas directamente a daños personales o materiales derivados del desastre natural.

5. Medidas en aduanas e impuestos especiales

Se aplican también facilidades en materia aduanera y de impuestos especiales, como prórrogas para el cumplimiento de obligaciones o la reducción de sanciones por retrasos debidos a causas de fuerza mayor.

Conclusión

Estas medidas fiscales suponen un alivio importante para los contribuyentes que han sufrido los efectos de la DANA, permitiendo adaptar sus obligaciones tributarias a una situación de emergencia. Desde nuestro despacho recomendamos estudiar cada caso concreto para acogerse a las medidas disponibles dentro de los plazos establecidos, y valorar con un asesor legal o fiscal cuál es la mejor estrategia para cada situación.

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