Denegación por la situación altamente conflictiva y de total incomunicación entre los progenitores.
En los últimos años, la custodia compartida se ha consolidado como el régimen preferente en muchas resoluciones judiciales, al entenderse que permite una mayor implicación de ambos progenitores en la vida de sus hijos y favorece su desarrollo integral. Sin embargo, no en todos los casos se considera la mejor opción, y los tribunales pueden denegarla si se dan determinadas circunstancias.
¿Cuándo se puede denegar la custodia compartida?
Uno de los factores clave que valoran los jueces al establecer un régimen de custodia es la capacidad de comunicación y cooperación entre los progenitores. Cuando existe una situación de alta conflictividad, marcada por la falta de diálogo, constantes enfrentamientos o total incomunicación, la custodia compartida puede no ser viable.
Esto se debe a que este régimen exige una mínima coordinación entre los padres para tomar decisiones conjuntas relacionadas con la educación, la salud o el día a día del menor. En contextos de enfrentamiento constante, el menor podría verse inmerso en un clima de tensión que afecte a su estabilidad emocional.
El interés superior del menor, siempre por delante
La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil establecen que, en cualquier decisión que afecte a un menor, debe prevalecer su interés superior. Por tanto, aunque uno o ambos progenitores soliciten la custodia compartida, el juzgado evaluará si realmente es beneficiosa para el hijo o hija, basándose en informes psicosociales, pruebas documentales y, en su caso, la propia opinión del menor.
Conclusión
La custodia compartida no es una fórmula automática. Requiere voluntad, diálogo y estabilidad. Cuando estas condiciones no existen, los tribunales optan por alternativas que garanticen un entorno más saludable para el menor, incluso si eso implica conceder la custodia exclusiva a uno de los progenitores.
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